A.-
CARACTERÍSTICAS COMÚNES A
TODOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
1- ELEMENTOS ESENCIALES: Todo contrato
de trabajo tienen que tener los siguientes elementos, de manera que si falta
uno de ellos o no es válido, el contrato es nulo.
1)
Consentimiento. El contrato se
realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen,
si no hay ese acuerdo o no es válido (pej. El de un niño), no hay
consentimiento.
2)
Objeto. Es la actividad
para la que se contrata al trabajador. El objeto del contrato deberá ser: Posible, lícito y determinado, sino, el objeto
no será válido y, por tanto, el contrato será nulo.
3)
Causa. En el contrato
de trabajo la causa siempre va a ser la misma: el intercambio de trabajo por
salario.
2- SUJETOS DEL CONTRATO:
1)
TRABAJADOR. ¿Quiénes pueden ser trabajadores? PERSONAS
FÍSICAS que tengan…
a.
+18 años.
b.
+16 años
i.
Emancipados.
ii.
O con autorización de los padres/tutores legales.
c.
– 16 años en espectáculos públicos con autorización
judicial.
d.
Extranjeros con permiso de residencia y trabajo.
El resto de casos NO podrán ser
trabajadores y todo contrato que se realice con ellos será nulo (como si no
existiera).
2)
EMPRESARIO. ¿Quiénes pueden ser empresarios?
a.
PERSONAS JURÍDICAS.
b.
PERSONAS FÍSICAS que tengan…
1.
+18 años.
2.
+16 emancipado.
3.
-18 a través de su representante legal.
Si una persona que no cumpla estos
requisitos hiciera cualquier tipo de negocio jurídico (actuación) como
empresario, dicha actuación no tendrá validez.
3- FORMA. Los contratos pueden hacerse:
1)
Por ESCRITO. Deben hacerse
OBLIGATORIAMENTE por escrito TODOS
los contratos de trabajo, salvo:
a.
Contrato INDEFINIDO Ordinario.
b.
Contrato EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN que
dure <4semanas y sea a jornada completa.
Cuando el empresario, debiendo hacer el
contrato por escrito porque sea uno de los que requieren hacerse así, lo haga
de palabra, se presume QUE LO HA HECHO INDEFINIDO, salvo que se pruebe lo
contrario.
2)
De PALABRA. Podrán hacerse
de palabra las 2 excepciones vistas en el punto anterior: Indefinido ordinario
y eventual por circunstancias de la producción con los matices que se han
visto.
4- CONTENIDO. Hay un contenido mínimo que deben
tener todos los contratos de trabajo para que sean válidos y unas cláusulas que
pueden incluir o no, por ser voluntarias, los empresarios.
1)
CONTENIDO MÍNIMO que debe tener
todo contrato de trabajo:
a.
Lugar y fecha.
b.
Identificación de las partes.
c.
Denominación y categoría del puesto de trabajo.
d.
Lugar de trabajo.
e.
Tiempo de trabajo (jornada semanal, turnos, descanso
diario y semanal, trabajo nocturno…)
f.
Duración, fecha de comienzo, periodo de prueba si lo
hubiera…etc.
g.
Retribución. Salario base y complementos salariales.
h.
Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso
de rescisión del contrato.
i.
Convenio Colectivo que regula la relación laboral.
j.
Firma de las partes.
2)
CONTENIDO
ADICIONAL. CLÁUSULAS ADICIONALES.
a.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El trabajador se compromete
a mantener en secreto toda la información revelada u obtenida de la empresa.
b.
CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA. El trabajador se obliga a no
realizar la misma actividad durante un determinado periodo de tiempo después de finalizada la relación
laboral a cambio de una compensación económica.
El periodo máx de no competencia es de 2 años.
c.
CLÁUSULA DE NO CONCURRENCIA O COMPETENCIA DESLEAL. El trabajador
se obliga a que, mientras preste los servicios en la empresa, no puede trabajar
en otra que se dedique a la misma actividad sin autorización del empresario.
d.
CLÁUSULA DE PERMANENCIA. Se obliga al trabajador a
permanecer en la empresa hasta un máx de 2 años cuando la empresa ha invertido
dinero en la formación del trabajador y le interesa asegurarse que puede contar
con él.
e.
CLÁUSULA DE DEDICACIÓN PLENA O EXCLUSIVIDAD. El
trabajador se obliga a no desempeñar otra actividad laboral durante la vigencia
del contrato.
El
incumplimiento de estas cláusulas, si se prueba, puede dar lugar al
despido del trabajador.
5- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS: Los contratos
pueden :
1)
No tener fecha de finalización (que no significa que
duren para siempre, porque hay causas por las que pueden romperse) en cuyo caso
son INDEFINIDOS.
2)
Tener fecha de finalización (aunque no se sepa
exactamente cuándo, como ocurre con los de obra o servicio) en cuyo caso son TEMPORALES.
6- PERIODO DE PRUEBA.
1)
ES … un tiempo de
duración determinado que pueden pactar el empresario y el empleado para que
ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Se deben pactar por
escrito en el contrato.
2)
DURACIÓN … Para técnicos
titulados el periodo de prueba no puede durar más de 6 meses.
3)
CARACTERÍSTICAS:
a.
Los trabajadores en periodo de prueba tendrán los mismos
derechos y obligaciones que los demás trabajadores de la plantilla y deberá
estar dado de alta en la Seguridad Social.
b.
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede
dar por finalizado el contrato SIN NECESIDAD DE PREAVISO y ni el trabajador ni empresario tendrán
derecho a pedir ninguna indemnización.
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