lunes, 19 de noviembre de 2012

TEMA 4: El contrato de trabajo (I)



A.- CARACTERÍSTICAS COMÚNES A TODOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

1- ELEMENTOS ESENCIALES: Todo contrato de trabajo tienen que tener los siguientes elementos, de manera que si falta uno de ellos o no es válido, el contrato es nulo.

1)      Consentimiento. El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen, si no hay ese acuerdo o no es válido (pej. El de un niño), no hay consentimiento.
2)      Objeto. Es la actividad para la que se contrata al trabajador. El objeto del contrato deberá ser:  Posible, lícito y determinado, sino, el objeto no será válido y, por tanto, el contrato será nulo.
3)      Causa. En el contrato de trabajo la causa siempre va a ser la misma: el intercambio de trabajo por salario.

2- SUJETOS DEL CONTRATO:

1)      TRABAJADOR. ¿Quiénes pueden ser trabajadores? PERSONAS FÍSICAS que tengan…

a.      +18 años.

b.      +16 años
                                                              i.      Emancipados.
                                                            ii.      O con autorización de los padres/tutores legales.

c.       – 16 años en espectáculos públicos con autorización judicial.

d.      Extranjeros con permiso de residencia y trabajo.

El resto de casos NO podrán ser trabajadores y todo contrato que se realice con ellos será nulo (como si no existiera).

2)      EMPRESARIO. ¿Quiénes pueden ser empresarios?

a.      PERSONAS JURÍDICAS.

b.      PERSONAS FÍSICAS que tengan…

1.      +18 años.
2.      +16 emancipado.
3.      -18 a través de su representante legal.

Si una persona que no cumpla estos requisitos hiciera cualquier tipo de negocio jurídico (actuación) como empresario, dicha actuación no tendrá validez.

3- FORMA. Los contratos pueden hacerse:

1)      Por ESCRITO. Deben hacerse OBLIGATORIAMENTE por escrito TODOS los contratos de trabajo, salvo:
a.      Contrato INDEFINIDO Ordinario.
b.      Contrato EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN que dure <4semanas y sea a jornada completa.

Cuando el empresario, debiendo hacer el contrato por escrito porque sea uno de los que requieren hacerse así, lo haga de palabra, se presume QUE LO HA HECHO INDEFINIDO, salvo que se pruebe lo contrario.

2)      De PALABRA. Podrán hacerse de palabra las 2 excepciones vistas en el punto anterior: Indefinido ordinario y eventual por circunstancias de la producción con los matices que se han visto.

4- CONTENIDO. Hay un contenido mínimo que deben tener todos los contratos de trabajo para que sean válidos y unas cláusulas que pueden incluir o no, por ser voluntarias, los empresarios.

1)      CONTENIDO MÍNIMO que debe tener todo contrato de trabajo:

a.      Lugar y fecha.
b.      Identificación de las partes.
c.       Denominación y categoría del puesto de trabajo.
d.      Lugar de trabajo.
e.      Tiempo de trabajo (jornada semanal, turnos, descanso diario y semanal, trabajo nocturno…)
f.        Duración, fecha de comienzo, periodo de prueba si lo hubiera…etc.
g.      Retribución. Salario base y complementos salariales.
h.      Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.
i.        Convenio Colectivo que regula la relación laboral.
j.        Firma de las partes.

2)      CONTENIDO ADICIONAL. CLÁUSULAS ADICIONALES.

a.      CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El trabajador se compromete a mantener en secreto toda la información revelada u obtenida de la empresa.
b.      CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA. El trabajador se obliga a no realizar la misma actividad durante un determinado periodo  de tiempo después de finalizada la relación laboral a cambio de una compensación económica.  El periodo máx de no competencia es de 2 años.
c.       CLÁUSULA DE NO CONCURRENCIA O COMPETENCIA DESLEAL. El trabajador se obliga a que, mientras preste los servicios en la empresa, no puede trabajar en otra que se dedique a la misma actividad sin autorización del empresario.
d.      CLÁUSULA DE PERMANENCIA. Se obliga al trabajador a permanecer en la empresa hasta un máx de 2 años cuando la empresa ha invertido dinero en la formación del trabajador y le interesa asegurarse que puede contar con él.
e.      CLÁUSULA DE DEDICACIÓN PLENA O EXCLUSIVIDAD. El trabajador se obliga a no desempeñar otra actividad laboral durante la vigencia del contrato.

El incumplimiento de estas cláusulas, si se prueba, puede dar lugar al despido del trabajador.

5- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS: Los contratos pueden :

1)      No tener fecha de finalización (que no significa que duren para siempre, porque hay causas por las que pueden romperse) en cuyo caso son INDEFINIDOS.

2)      Tener fecha de finalización (aunque no se sepa exactamente cuándo, como ocurre con los de obra o servicio) en cuyo caso son TEMPORALES.

6- PERIODO DE PRUEBA.

1)      ES … un tiempo de duración determinado que pueden pactar el empresario y el empleado para que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Se deben pactar por escrito en el contrato.

2)      DURACIÓN … Para técnicos titulados el periodo de prueba no puede durar más de 6 meses.

3)      CARACTERÍSTICAS:

a.      Los trabajadores en periodo de prueba tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores de la plantilla y deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.

b.      Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato SIN NECESIDAD DE PREAVISO  y ni el trabajador ni empresario tendrán derecho  a pedir ninguna indemnización. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario